

De acuerdo a la normativa legal, Ley 29783: Artículo 55: Exposición en Zonas de Riesgo. El empleador prevé que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales concurrentes en el centro de trabajo no generen daños en la salud de los trabajadores.
De acuerdo a la normativa legal, D.S. 005-2012-TR: Artículo 33: Los registros OBLIGATORIOS del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo son: Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosocial y factores de riesgos disergonómicos.
- Monitoreo de ruido.
- Monitoreo psicosocial.
- Monitoreo de iluminación.
- Monitoreo de polvo.
- Monitoreo de vibración.
- Evaluación de riesgo disergonómico.
- Evaluación estrés térmico.
- Evaluación de agentes: quimicos, biologicos y fisicos.

Contacte con nuestro equipo, tenemos algo diseñado especialmente para Ud.